
El conductor que chocó en estado de ebriedad podría recibir una multa de hasta 11 millones de pesos
El asesor letrado del Municipio de Río Grande, Sebastián Tesei, detalló cómo se aplican las multas por daños al patrimonio público, en qué casos interviene el Estado, cuál es la vigencia de la normativa, los montos de las sanciones y el rol del Juzgado de Faltas.
Además, abordó situaciones recientes vinculadas a alcoholemia positiva, uso del celular al conducir y los alcances legales para la reparación de daños.
En declaraciones a FM Del Pueblo, el funcionario dijo “En primer lugar, Tesei advirtió sobre la frecuencia de estos hechos al señalar que "lamentablemente son siniestros que vemos todos los días en la ciudad, muchas veces están relacionados al consumo de alcohol, otras veces están relacionados al uso de dispositivos celulares", destacando así las principales causas que derivan en daños al espacio público.
En este sentido, remarcó que "de una u otra manera se termina generando daño sobre el bien del dominio público de la municipalidad", lo que activa la intervención estatal.
Asimismo, ejemplificó con un caso reciente al explicar que "los hechos más relevantes ocurrieron la semana pasada, donde hubo un caso de alcoholemia positiva en la avenida de Belgrano y Elcano", donde además de la infracción vial, indicó que "se le labra un acta por rotura, por generar daño sobre bienes por inmobiliario urbano", reforzando la doble sanción aplicada.
Por otra parte, al referirse al marco normativo vigente, precisó que "el Código Administrativo de Faltas es una ordenanza que se data del año 2011", y agregó que "con el transcurso de los años y de acuerdo a las necesidades que fueron surgiendo en la sociedad, fue teniendo distintas modificaciones", evidenciando la actualización constante de la normativa.
En esa línea, subrayó que "hoy una unidad puntuaria equivalente a $966 pesos", lo que impacta directamente en el valor de las multas.
En relación a la aplicación concreta de sanciones, detalló que "correspondería que la Municipalidad a través de sus cuerpos inspectores labre en el acta de comprobación correspondiente y luego ello se realiza al Juzgado Administrativo de Faltas para que se sustancie el proceso de investigación correctamente", marcando el procedimiento administrativo que sigue cada caso.
En cuanto a las penalidades, Tesei explicó que "la escala va de 750 a 7500 puntos", y aclaró que "independientemente de la multa, al infractor se le exige la reparación del daño confirmado", lo que implica una doble obligación, y enfatizó que "es como que se hubieran, no dos condenas, pero sí por un lado la normativa de pago de una suma de dinero con la reparación de los daños", reforzando el carácter integral de la sanción.
Además, sostuvo que estas medidas no son nuevas, al afirmar que "muchas veces se labran actas que no cobran trascendencia mediática", aunque aclaró que en casos recientes "tuvo un impacto mucho más fuerte" por la gravedad de los hechos.
En consecuencia, remarcó que "sí se venía aplicando, nada más que no se tenía conocimiento de su aplicación".
En ese marco, puso el foco en la finalidad preventiva al expresar que "la idea de esto es que la gente tenga conciencia de un conducir prudente en la vida pública", destacando que el objetivo principal no es solo sancionar, sino generar cambios de conducta.
A su vez, valoró que en los hechos recientes "no hay heridos, no hay muertos", lo que consideró fundamental.
Del mismo modo, insistió en la responsabilidad social al conducir al remarcar que "uno no va solo conduciendo por la ciudad, sino que hay otros vehículos, hay gente caminando, niños jugando", subrayando el riesgo colectivo que implican estas conductas.
Por último, Sebatián Tesei, al referirse a la implementación, aclaró que "a partir del momento que se verifique la existencia del daño los personales de tránsito ya se han distribuido y capacitados para labrar las actas de comprobación correspondientes", y concluyó que el proceso culmina cuando "termina con una resolución condenatoria que va a ser, por un lado, una multa económica y, por otro lado, la obligatoriedad de reparar los daños ocasionados".
Fuente: 19640 Noticias.-